Mª Dolores Guillot Aliaga nos dejó el 4 de octubre de 2019, sin hacer ruido y sin avisar. Ella iba por libre. Después de cursar la licenciatura en Derecho con el plan de estudios de 1965, Mª Dolores se matriculó en 1992 como doctoranda en el Departamento de Historia del Derecho y las Instituciones de la Universitat de València, en el Programa de Investigación dirigido en aquel entonces por Mariano Peset Reig, Metodología e Investigación en Historia del Derecho.
Al año escaso inició su carrera profesional como profesora ayudante de escuela universitaria y, como marcaban los tiempos académicos, fue transitando por todas las figuras contractuales previstas por la entonces vigente Ley de Reforma Universitaria de 1983, hasta que en el verano de 2002 accedió finalmente a su plaza de Titular de Universidad. Eso sí, no sin antes superar los amargos trapicheos académicos a que nos llevó la absurda Ley Orgánica de Universidades, de 2001. Desde entonces y hasta el último momento, Mª Dolores se había dedicado a sus clases de Historia del Derecho en la Universitat de Derecho, así como también a sus investigaciones.
Tanto aquellas como estas las vivía con empeño y pasión. Sus estudios se centraron fundamentalmente en la realidad jurídica de la mujer en el Derecho foral valenciano. Era el tema con el que se había iniciado en el mundo de la investigación desde que, bajo la dirección del mismo profesor Peset Reig, leyó su tesis doctoral en 1997, y que con el título de El régimen económico-matrimonial en el Derecho foral valenciano, fue editada por la Generalitat Valenciana en 2002. Mª Dolores nos demostró que el régimen económico-matrimonial más usado en la práctica valenciana anterior a los Decretos de Nueva Planta era el de separación de bienes, suavizado por el sistema dotal. La Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciana, de 2007, no hacía más que recuperar este régimen, como supletorio, en defecto de capitulaciones matrimoniales, y adaptándolo, obviamente, a las sensibilidades sociales contemporáneas.
Pero el sentir del Estado actual, siempre tan celoso de sus prerrogativas, parece que iba en otra dirección, aunque esta ya es otra historia. Al mismo tiempo que redactaba la tesis, nuestra colega descubriría también el mundo de los marginados. Y tampoco los abandonaría en sus futuros trabajos. Junto con otros compañeros del mismo Departamento, y bajo la tutela del referido maestro, Mª Dolores formó parte de un buen grupo de investigadores centrado en el Derecho foral valenciano privado, tan desatendido por los historiadores del Derecho hasta esos momentos. Con sus correspondientes tesis doctorales, Mariano Peset y Manuel Febrer habían estudiado la propiedad privada de la tierra y sus diferentes regímenes de explotación; Javier Palao se había adentrado en el mundo de la propiedad eclesiástica y su amortización, y Pascual Marzal en el Derecho sucesorio.
Durante muchos años, todos ellos han seguido publicando estudios sobre estas materias. A Mª Dolores le correspondió el régimen económico-matrimonial. Frente al Derecho público, mimado por las instituciones públicas, y muy especialmente en sus efemérides, ya he dicho que el Derecho privado siempre había estado postergado en su atención por los iushistoriadores, cuando no descuidado. Lejos de la comodidad del positivismo legal, hablamos de materias que exigen un rigor extremo en el análisis, más allá de la ley, de la literatura jurídica, y muy particularmente de la documentación archivística: procesos y protocolos notariales devienen registros fundamentales. Y a Mª Dolores le gustaba mucho el mundo del archivo. A su propio ritmo, y con aproximaciones puntuales a otros temas de investigación —como la Historia de las universidades, o el Derecho en la literatura—, Mª Dolores se mantuvo fiel en su temática, y por supuesto en su metodología, siempre desde el detallismo y el rigor en el escrutinio de las fuentes de primera mano, de los legajos del Archivo del Reino del Valencia. En realidad, es algo muy propio de los que nos hemos formado en Valencia de la mano del Dr. Peset, que no entendemos el examen del devenir iushistórico sin la consulta de las fuentes más inmediatas.
Más allá de su proclamación, es lo que nos debe importar, puesto que es lo que en última instancia repercute sobre las personas y las sociedades, es el Derecho realmente vivido, el gozado y el padecido. Y es esta documentación lo que le permitió profundizar en algunos de los temas en los que se había iniciado con motivo de la tesis: las donaciones por razón de matrimonio, la dote, el aumento de la misma, su restitución, o la situación jurídica de la viuda y los desheredados. Del esfuerzo y diligencia de nuestra colega dan buena prueba algunos de sus numerosos trabajos, publicados tanto en compilaciones monográficas, muchas de ellas resultado de congresos, como en revistas, caso de Hispania o el Anuario de Historia del Derecho Español. Respecto a la mujer y al régimen económico matrimonial, citaría, por poner algún ejemplo, “Una excepción a la restitución dotal: el privilegio militar”, publicado en 1999; “El derecho de «tenuta» como garantía de la restitución dotal en el derecho foral valenciano”, en 2000; “Derechos de la viuda en la Valencia foral”, en 2001; “La insinuación de las donaciones como garantía”, en 2002; “Las Cortes Valencianas y el Derecho privado en el siglo XVII: realidad jurídica y social de las mujeres como tutoras”, en 2008; “La mujer a través de los testamentos valencianos”, en 2013; “Ser mujer en la época foral en Valencia”, en 2014; o “La mujer y la donación propter nuptias”, en 2018. En cuanto al mundo de los marginados podríamos señalar el estudio “¿Vagabundos o delincuentes? Estudio de la pobreza en el Reino de Valencia”, publicado en 2014; o también “Mujer y marginación: prostitutas, alcahuetas y concubinas en la ciudad de Valencia (S. XIV-XVII)”, en 2015. Mª Dolores estuvo muy vinculada a los Congresos de Historia de la Corona de Aragón, asistiendo, enérgicamente y pese a sus dificultades, a las convocatorias XVIII y XIX, en las que presentó las comunicaciones, respectivamente, “El ámbito penal en la Valencia foral: el delito de estupro”, publicada en 2005 o “Los estamentos y sus deliberaciones en el Reino de Valencia”, en 2013. El carácter entrañable de nuestra compañera hacía que su paso por el Departamento, y por la Facultad en general, fuera cualquier cosa menos inadvertido, y aunque en ocasiones los caminos se separan, en otras tantas se vuelven a encontrar. Digo esto porque nuestra compañera no pudo asistir, como hubiese querido, a la sesión constitutiva de la Sociedad Española de Historia del Derecho. Sus limitaciones físicas, sus circunstancias, no le facilitaban las cosas.
Pero desde el primer momento no dudó en inscribirse. Me consta que veía en esta Sociedad una muy buena propuesta, de gran utilidad, para una disciplina académica, la nuestra, enzarzada desde tiempo atrás en desagradables trifulcas, muy alejadas de lo que exige el buen el desarrollo científico de todo conocimiento, así como el óptimo funcionamiento de la Academia en general. Me consta que nuestra compañera tenía ilusión y esperanza en este nuevo proyecto. Para ella la Sociedad de Historia del Derecho podía ser un óptimo instrumento que ayudase a nuestra disciplina a iniciar una nueva etapa en la que primase, ante todo, un sano espíritu de participación y colaboración, un foro de opinión que, sin duda, repercutiría en un mayor éxito de nuestros resultados, en calidad y en su repercusión. Son varios los retos a los que se enfrenta nuestra Universidad y nuestra disciplina en concreto, con unos planes de estudios que se resisten cada vez más a reconocer la capacidad formativa de nuestro trabajo. Y esto era algo en lo que nuestra compañera creía firmemente. Mª Dolores estaba convencida del poder de la educación universitaria en general, y muy en particular de la importancia de la formación de los juristas en la Historia del Derecho, como mejor instrumento frente a la mediocridad y el dogmatismo de los leguleyos positivistas. Últimamente, Mª Dolores Guillot Aliaga había retomado con ímpetu y tesón su labor investigadora. Eran varios los proyectos que tenía en marcha y otros tantos en mente, la mayoría de ellos concernientes, en su línea, al trato que el régimen foral concedía a la mujer y a los más desfavorecidos. En su caso no era una cuestión de tendencia, sino de sensibilidad. Tal vez Mª Dolores rompió barreras y fue una investigadora avanzada. Pero no ha podido ser.
Esperemos, como ella hubiese querido, que ese aixovar al que tanta dedicación le prestó, nos permita hacernos merecedores, por méritos propios, de un buen y productivo creix de conocimiento y colaboración. Queda entendido.