Estatutos
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ESTATUTOS DE LA ESPAÑOLA DE HISTORIA DEL DERECHO
Título I
NATURALEZA, FINES Y DOMICILIO DE LA SOCIEDAD
Artículo 1.- 1. La SOCIEDAD ESPAÑOLA DE HISTORIA DEL DERECHO (SEHD) es una asociación privada de ámbito estatal y de carácter no lucrativo. La SEHD está constituida bajo el amparo de la legislación española (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación) por una duración indefinida, y se regirá por estos Estatutos.
Artículo 2.- La SEHD persigue como fines propios el fomento de la investigación y la docencia de la Historia del Derecho y de las Instituciones, el progreso y la difusión del conocimiento en este campo y la colaboración profesional y científica de sus socios.
Artículo 3.- Para la consecución de estos fines generales, la SEHD: a) promoverá la organización de congresos, seminarios, cursos, conferencias y otras reuniones de carácter científico; b) favorecerá la elaboración y edición de publicaciones, sean o no periódicas, y la preparación y puesta en marcha de proyectos de investigación; c) convocará concursos o premios en relación con los fines de la sociedad; d) contribuirá a la mejora de las enseñanzas histórico-jurídicas y apoyará su implantación y diversificación; e) asumirá la representación y defensa de los intereses comunes de sus socios ante las distintas instancias e instituciones; f) facilitará la distribución entre los socios de datos, documentos e informaciones concernientes a la esfera de su interés profesional; g) procurará el contacto y la colaboración con otras asociaciones y organizaciones de análoga naturaleza, de carácter nacional e internacional; h) realizará cualquier otro tipo de actividad que pueda contribuir al logro de estos fines generales.
Artículo 4.– A los efectos previstos por la legislación general aplicable, el domicilio de la SEHD se fija en el área de Historia del Derecho y de las Instituciones de la Facultad de Derecho (despacho 2P03-B) de la Universitat de València, sita en el Edificio Departamental Occidental de la Avenida de Tarongers, s/n., 46022, Valencia, si bien, mediante acuerdo de su Consejo Directivo, podrá establecer sedes operativas en cualquiera de las facultades o centros de las universidades públicas españolas donde se imparta docencia en Historia del Derecho.
TÍTULO II
SOCIOS
Artículo. 5. La Sociedad se compone de socios ordinarios, eméritos y extraordinarios.
Artículo 6. 1. Podrán ser socios ordinarios los profesores e investigadores vinculados profesionalmente a las universidades y centros de investigación españoles que, previa solicitud escrita, sean admitidos mediante acuerdo del Consejo Directivo.
- Accederán a la condición de socios eméritos quienes, habiendo cumplido con anterioridad los requisitos propios de los socios ordinarios, se encuentren, en el momento de la solicitud o posteriormente, fuera del servicio activo.
- 3. La SEHD estará formada inicialmente por quienes, cumpliendo estas condiciones, suscriban el acta constitutiva.
Artículo 7. Podrán ser socios extraordinarios quienes, no encontrándose comprendidos en el artículo anterior, sean propuestos por tres socios ordinarios o eméritos y admitidos por la Asamblea General mediante una votación que alcance la mayoría absoluta de los socios presentes.
Artículo 8. 1. Los socios ordinarios, los eméritos y los extraordinarios tienen los siguientes derechos comunes:
- a) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General.
- b) Beneficiarse en igualdad de condiciones de las actividades propias de la SEHD.
- c) Dirigir peticiones o propuestas por escrito, individual o colectivamente, al Consejo Directivo y a la Asamblea General.
- d) Solicitar y obtener información sobre las actividades de la SEHD, así como sobre su situación administrativa y económica.
2- El desempeño de funciones directivas orgánicas dentro de la SEHD es derecho exclusivo de los socios ordinarios.
Artículo 9. 1 Los socios tienen la obligación de contribuir al sostenimiento de la Asociación mediante una cuota anual, que será fijada, a propuesta del Consejo Directivo, por mayoría simple de la Asamblea General.
- En el caso de los socios ordinarios, la cuota propuesta por el Consejo Directivo podrá variar en proporción, atendiendo a la diversidad de las categorías profesionales del profesorado.
3 Los socios eméritos y los socios extraordinarios que hayan alcanzado la jubilación tendrán derecho a una reducción de las correspondientes cuotas.
Artículo 10. 1. La condición de socio de la SEHD se pierde por fallecimiento, renuncia y exclusión firme.
- Se entenderá que un socio de la SEHD renuncia a su condición cuando no realiza el pago de la correspondiente cuota durante dos años consecutivos, tras haber sido formalmente requerido por carta certificada con acuse de recibo. El reingreso no podrá producirse antes de haber transcurrido dos años desde el momento de la separación y previo pago de las cuotas entonces pendientes.
- Si algún socio infringiese de forma grave o reiterada los deberes generales o específicos relacionados con su pertenencia a la SEHD o vulnerase gravemente las reglas deontológicas de la profesión, podrá ser excluido de su condición mediante acuerdo motivado del Consejo Directivo, con audiencia previa del afectado, y posterior ratificación por mayoría absoluta de los presentes en la Asamblea General. Estas causas de exclusión lo serán también de inadmisión en la SEHD, conforme al mismo procedimiento.
TÍTULO III
ÓRGANOS Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 11. 1 Son órganos de la SEHD: la Asamblea General y el Consejo Directivo
- El Consejo Directivo podrá someter a la aprobación de la Asamblea General la creación de otros órganos asesores y comisiones.
Artículo 12. 1 La Asamblea General es el máximo órgano de decisión de la SEHD y sus acuerdos vinculan a todos los socios. Está constituida por todos los socios ordinarios, eméritos y extraordinarios que, en pleno disfrute de sus derechos sociales, se reúnan, previa convocatoria del Consejo Directivo, para tratar asuntos propios de la SEHD.
- La Asamblea General se celebrará en sesión ordinaria una vez al año, previa convocatoria del Consejo Directivo, con una antelación mínima de un mes, que se respetará también cuando se proceda a una convocatoria extraordinaria. Dentro de un plazo máximo de dos meses, desde la fecha de recepción de la solicitud, el Consejo Directivo deberá convocar la celebración de una sesión extraordinaria cuando lo solicite un número de socios igual o superior al veinticinco por ciento.
- El quórum necesario para la constitución de la Asamblea General en primera convocatoria será la mitad más uno de los socios, pudiendo reunirse en segunda convocatoria cualquiera que fuese el número de los socios concurrentes.
- Las decisiones de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple, salvo en los supuestos en los que estos Estatutos establecen una mayoría absoluta o cualificada. La votación deberá ser secreta cuando alguno de los socios presentes lo solicite y, en todo caso, cuando afecte a la elección del Consejo Directivo.
- El Orden del Día de las sesiones deberá acompañar a la convocatoria y recoger, en todo caso, aquellos puntos que hayan sido propuestos al Consejo Directivo por un número de socios igual o superior al diez por ciento.
- Serán Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea General quienes lo sean del Consejo Directivo. El Secretario levantará acta de sus sesiones.
- La competencia de la Asamblea General abarca todas las materias relacionadas con los fines de la SEHD. Son atribuciones específicas, junto a las expresadas en otros artículos de estos Estatutos:
- a) Designar mediante elección a los componentes del Consejo Directivo y la Presidencia.
- b) Aprobar las líneas generales del plan de actuación anual de la SEHD.
- c) Aprobar la memoria del ejercicio económico de cada año y el proyecto de presupuesto del año siguiente.
- d) Aprobar la modificación de los Estatutos.
- e) Acordar la disolución de la Sociedad.
Artículo 13. 1 El Consejo Directivo está integrado por un Presidente, un Vicepresidente, dos Vocales, un Secretario y un Tesorero. Su mandato será por un período de cuatro años. Para formar parte del Consejo Directivo se requiere ser socio ordinario y estar en situación de pleno ejercicio de los derechos correspondientes.
- El Consejo Directivo será renovado por mitades. La primera renovación, que se producirá a los dos años de la constitución, afectará a los dos Vocales y al Tesorero. Las candidaturas presentadas para la elección deberán cubrir todos los puestos vacantes. Resultará elegida la candidatura que obtenga la mayoría absoluta de los presentes. En el caso de no alcanzarse ésta, se realizará una segunda votación en la que será suficiente obtener mayoría simple. Si se hubiesen presentado más de dos candidaturas, solo pasarán a la segunda votación las dos que hayan obtenido un mayor número de votos en la primera votación.
- No se podrá optar a la reelección para el cargo desempeñado en elecciones consecutivas.
- El Consejo Directivo se reunirá, al menos, dos veces al año, y siempre que 1/3 de los socios lo solicite. Sus acuerdos serán válidos cuando concurran la mitad de sus componentes, incluido el Presidente, que tendrá voto de calidad. El Secretario levantará acta de las sesiones.
- Además de las que le correspondan en virtud de la legislación general o estatutaria, son competencias específicas del Consejo Directivo:
- a) Programar las actividades de la SEHD en un plan de actuación anual que se presentará, junto a la memoria del ejercicio económico anual y al proyecto de presupuesto de ejecución anual, a la Asamblea General.
- B) Preparar las reuniones de la Asamblea General y dar cuenta a la misma de sus acuerdos y actuaciones.
- c) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
- d) Redactar el proyecto de presupuesto de ejecución anual.
- e) Discutir y resolver los asuntos urgentes.
- f) Asumir cualquier otra función que le encomiende la Asamblea General.
- Los cargos en el Consejo Directivo serán no remunerados.
Artículo 14. Corresponde al Presidente:
- Ejercer la representación oficial y legal de la SEHD.
- Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea General, y procurar la ejecución de los acuerdos adoptados.
- Tomar cuantas decisiones de carácter ejecutivo y por razones de urgencia vengan exigidas por el desarrollo ordinario de las actividades propias de la SEHD.
- Autorizar y ordenar los pagos, junto con el Tesorero, y firmar las actas, junto con el Secretario.
- Adoptar e impulsar las iniciativas dirigidas a conseguir los fines de la SEHD.
Artículo 15. 1 El Vicepresidente sustituye al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad, y desarrollará todas las funciones que, por delegación, éste le encomiende.
- Los Vocales desempeñarán las funciones que les sean asignadas por la Asamblea General o por el Presidente.
- El Secretario levanta acta de las reuniones y acuerdos del Consejo Directivo y de la Asamblea General y es responsable de su custodia, lleva el registro de los socios, emite certificados y documentos, y ordena, en general, la administración de la SEHD.
- Al Tesorero le corresponden:
- a) la formalización y custodia de la contabilidad de la SEHD.
- b) la elaboración del proyecto de presupuesto anual y la planificación económica general.
- c) la gestión del cobro de las cuotas sociales.
- d) la realización de los libramientos vinculados al pago de los gastos originados por las actividades de la SEHD.
TÍTULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 16. La SEHD carece, en el momento de su constitución, de patrimonio.
Artículo 17. Los recursos económicos de la SEHD, destinados a su sostenimiento y a la consecución de sus fines se generan por:
- a) Las cuotas abonadas por los socios.
- b) Las donaciones o legados que pudiera recibir de otras personas físicas o jurídicas.
- c) Otros ingresos que pudieran producirse en forma de subvenciones, ayudas, como producto de sus actividades o por cualquier otra vía permitida por la legislación vigente.
Artículo 18.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de diciembre.
TÍTULO V
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 19. La iniciativa para la reforma de los Estatutos de la SEHD corresponde a la Asamblea General, al consejo Directivo o a un veinticinco por ciento de los socios.
Artículo 20. Una vez aprobada la iniciativa de reforma, la propuesta formará parte del orden del día de la convocatoria siguiente de la Asamblea General, en la que deberá estar presente al menos el treinta por ciento de los socios de la SEHD. La aprobación de la propuesta exigirá el voto de dos tercios de los socios presentes.
TÍTULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 21. 1 La SEHD se constituye por tiempo indefinido
- La SEHD se disolverá, además de por las causas legalmente establecidas, por acuerdo adoptado por la Asamblea General, en sesión extraordinaria convocada al efecto, mediante el voto favorable de dos tercios de los socios presentes, siempre que correspondan, al menos, a la mayoría absoluta de los socios de la SEHD.
Artículo 22. En caso de disolución, la Asamblea General adoptará los acuerdos oportunos sobre el remanente que pueda llegar a existir en la Sociedad. En la liquidación del remanente se aplicarán los bienes sobrantes, destinándolos a fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la asociación.
DISPOSICIÓN FINAL
Estos Estatutos entrarán en vigor el mismo día en que sean aprobados por la Asamblea General de la SEHD, en su acto de constitución.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Todos los términos de estos Estatutos en los que se utiliza la forma de masculino genérico se entenderán aplicables a personas de am